ACADEMIAS


En general las academias se tramitan por Declaración Responsable, ante una ECU.

En cualquier caso si el aforo es ≥100 personas en edificios con otros usos y si el aforo es ≥ a 300 personas será necesario realizar un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental en la implantación de Usos (PECUAU), previamente a la solicitud de licencia.

 

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. En caso de que queramos implantar una academia en planta primera porque la normativa de la zona donde la vayamos a implantar lo permite no podremos compartir accesos con el uso residencial.