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En función de su superficie los locales comerciales se subdividen en :

  1. Pequeño comercio <500 m2
  2. Mediano comercio de 500 a 2.500 m2
  3. Grandes superficies comerciales >2.500 m2

En los casos en los que la actividad comercial esté destinada a la venta de alimentos, será necesario que nuestro local cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación.

 

COMERCIO MINORISTA:

- Venta en establecimientos permanentes de alimentos y bebidas:

  1. Frutas y verduras; carnes, huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos; pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles; Pan, pastelería, confitería y similares ; leche y productos lácteos; vinos y bebidas de todas clases.

- Venta en establecimientos permanentes de productos industriales no alimenticios:

  1. Textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
  2. Artículos de droguería y limpieza; perfumería, cosméticos y artículos para la higiene y el aseo personal
  3. Pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración
  4. Productos químicos en general
  5. Artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
  6. Muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
  7. Accesorios y piezas de recambio, bienes de segunda mano.
  8. Instrumentos musicales y sus accesorios
  9. Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos (excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente) y fotográficos
  10. Libros, periódicos, artículos de papelería escritorio, dibujo y bellas artes
  11. Artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
  12. Juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado
  13. Semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
  14. Hierbas y plantas en herbolarios
  15. «sex-shop»
  16. Artículos de coleccionismo (Sellos, monedas y billetes, medallas conmemorativas, obras de arte y antigüedades, minerales , fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados)
  17. Vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y maquinaria.

- Comercio mixto o integrado en grandes superficies:

  1. Grandes almacenes, hipermercados y almacenes populares
  2. Economatos, cooperativas de consumo o en otros establecimientos
  3. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
  4. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito
  5. Venta de artículos diversos mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

- Comercio por correo o por catálogo de productos diversos