CENTROS sanitarios


Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.

 

- Las consultas médicas de diagnosis, los consultorios médicos y protésicos dentales

Con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas, se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable, ante una ECU.

Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el el procedimiento de Licencia, ante una ECU y necesitaremos que un técnico nos realice el proyecto. El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.

 

- Las ópticas

Se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable, ante una ECU.

 

- Los protésicos dentales

Como el tipo y cantidad de productos empleados en estas actividades no suele implicar una carga al fuego elevada el procedimiento habitual es el de Declaración Responsable, ante una ECU.

 

- En cualquiera de los casos anteriores

Las actividades cuyas dimensiones o servicios impliquen:

  1. La necesidad de una segunda salida de emergencia (por aforo mayor de 100 personas o distancia a la puerta mayor de 25 metros)
  2. La asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que está ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.

Aunque tengan un número de profesionales menor de cuatro se tramitarán por el procedimiento de Licencia, si bien no tendrán evaluación ambiental.