centros de estética


Los servicios de estética se encuadran dentro del uso otros servicios terciarios y sus regulación específica se establece en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética.

La ordenanza se aplica a todos los establecimientos en los que se ejerzan las actividades de peluquerías, instituto de belleza, centro de estética, centro capilar, centro de bronceado, de tatuaje y anillado y cualquier otro en el que se desarrollen actividades similares a las relacionadas.

Todas estas actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y podrán complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.

En aquellos establecimientos en los que exista la consulta o asesoramiento de un médico o donde se realicen masajes con finalidad terapéutica será necesaria la autorización como establecimiento sanitario.

 

REQUISITOS:

- Dotaciones

  1. Zonas de almacenamiento independientes para lencería, productos cosméticos y productos y utensilios destinados a limpieza.
  2. Armario botiquín de primeros auxilios.
  3. Taquillas o vestuarios para el personal.
  4. Zona independiente destinada exclusivamente al servicio de lavandería, si esta actividad se realiza en el establecimiento.

- Acabados

  1. Paredes y suelos de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
  2. El mobiliario (mesas, sillones, carros, camillas etc...) será de material lavable.

- Aseos

  1. Hasta un aforo de 50 personas se necesita un aseo accesible que podrá compartirse para público y personal, salvo en institutos de belleza que serán necesarios un aseo para público y otro para personal.
  2. Si el establecimiento se encuentre en el interior de un centro comercial, podrán utilizarse los servicios higiénicos del mismo.

- Cuarto de basuras

  1. En caso de generar una cantidad superior a 240 litros diarios de basura será necesario tener una estancia donde quepa un cubo de basura de los del ayuntamiento y que tenga un sumidero en el suelo, un grifo y las paredes lavables. Es decir que permita que el cubo de basura se pueda lavar.
  2. En caso de que se genere un volumen inferior a 240 litros diarios podemos usar el cubo de basura del edificio. En este caso será necesario justificar la existencia del mismo mediante un esquema donde se indique en donde se encuentra dentro del edificio. (En peluquerías grandes nos pueden pedir que justifiquemos el volumen de residuos diarios que generamos).

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

- Peluquería

Establecimiento donde se desarrollan todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos. Podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.

  1. Una pila para limpieza de material y utensilios, independiente de los lavacabezas y de los lavabos.
  2. En caso de que realicen el servicio de depilación, una cabina habilitada al efecto.
  3. Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

- Instituto de belleza

Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos. En el se pueden desarrollar técnicas de masaje manual estético, depilación mecánica y eléctrica, bronceado de la piel, técnicas de adelgazamiento, microimplantación de pigmentos, maquillaje y cosmetología, higiene facial y corporal, estética personal decorativa y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.

Los institutos de belleza deben contar con:

  1. Duchas, lavabos e inodoros para los clientes, independientes de los servicios higiénicos del personal. Al menos un aseo y una ducha ha de ser adaptado.
  2. Un lavabo en cada cabina o sala de aplicación de técnicas de estética.
  3. Vestuarios para uso exclusivo de clientes. Si disponen de cabinas de uso individual, podrían ser usadas como vestuarios.

- Centro de estética

Instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.

Los centros de estética deben contar con:

  1. Una ducha adaptada para uso exclusivo de los usuarios.
  2. Un lavabo en cada cabina.

- Centro de bronceado

Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.

Los centros de bronceado deben contar con:

  1. Un vestuario y servicio higiénico de uso exclusivo para los clientes, si se tienen aparatos de Rayos UVA sin sistema de refrigeración.
  2. Declaración de funcionamiento de los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta.

- Centro capilar

Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.

Los centros capilares deben contar con:

  1. Lavacabezas en cada cabina de tratamiento.
  2. Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

- Centro de tatuaje

Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.

La actividad está obligada a inscribirse previamente a su funcionamiento en el Registro de Establecimiento de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los centros de tatuaje deben contar con:

  1. Zona de trabajo independizada y con un lavabo.
  2. Zona diferenciada para la preparación de todo el material que contará como mínimo con pila para el lavado y limpieza del material, superficie donde empaquetar y esterilizar, autoclave con controles de presión y temperatura.
  3. Contrato con empresa autorizada para recogida y eliminación de residuos y material de corte y/o perforación.
  4. Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

- Centro de anillado

Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

La actividad está obligada a inscribirse previamente a su funcionamiento en el Registro de Establecimiento de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los centros de anillado deben contar con:

  1. Cabina individual de uso exclusivo con lavamanos de acción no manual.
  2. Contrato con empresa autorizada para recogida y eliminación de residuos y material de corte y/o perforación.
  3. Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

Además de estas indicaciones se recomienda consultar la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética para verificar todos los requisitos que hemos de cumplir. Hay muchos que no nos los van a pedir para una licencia pero sí que tenemos que cumplirlos de cara a una posible inspección de sanidad.