DESPACHOS PROFESIONALES Y TALLERES DOMÉSTICOS


La actividad se ejerce en nuestra vivienda habitual y por tanto debemos estar empadronados en ella.

Dentro de nuestra vivienda podemos implantar un despacho profesional para desarrollar la actividad de oficina y servicios de atención sanitaria o higiénica (esteticista o similar) a las personas.

En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta.

También podremos implantar un taller doméstico destinado a actividades inocuas de uso industrial

 

REQUISITOS:

- Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán diferenciados espacialmente.

- La actividad no podrá ocupar más de 1/3 de la superficie útil de la vivienda.

- Los talleres domésticos respetarán el carácter residencial de la vivienda en que se ubican, su situación será en planta baja o inferiores a la baja.

- Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales.

- La superficie útil de vivienda no destinada a la actividad cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda. 

- Se considera como vivienda mínima aquella que:

  1. Cuenta con,estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 m2, sin incluir las terrazas.
  2. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25m2, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio o ser este independiente y un cuarto de aseo.
  3. La vivienda ha de tener una estancia de superficie útil superior a 12m2, en la que entre un circulo de 270 cm de diametro. Dicha estancia tiene que tener una fachada superior a 3 m con una ventana que se abra a la calle o al interior de la parcela si este espacio es mayor de 200 m2.
  4. La altura libre mínima de piso será de 250 cm, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 cm en el resto.