La actividad se ejerce en nuestra vivienda habitual y por tanto debemos estar empadronados en ella.
Dentro de nuestra vivienda podemos implantar un despacho profesional para desarrollar la actividad de oficina y servicios de atención sanitaria o higiénica (esteticista o similar) a las personas.
En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta.
También podremos implantar un taller doméstico destinado a actividades inocuas de uso industrial
REQUISITOS:
- Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán diferenciados espacialmente.
- La actividad no podrá ocupar más de 1/3 de la superficie útil de la vivienda.
- Los talleres domésticos respetarán el carácter residencial de la vivienda en que se ubican, su situación será en planta baja o inferiores a la baja.
- Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales.
- La superficie útil de vivienda no destinada a la actividad cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda.
- Se considera como vivienda mínima aquella que:
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