HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN


- Bar

Establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, o se preste, además de lo especificado, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.

 

- Cafetería

Establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.

 

- Restaurante

Establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.

 

Los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas se asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente

 

REQUISITOS:

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si la actividad está en una zona de la ciudad con una protección acústica especial habrá de tener en cuenta los requisitos exigidos para dicha área, que en ocasiones impiden la implantación de alguna de estas actividades. (Ver zonas acústicas en el apartado normativa de aplicación)
  2. La actividad tendrá que cumplir con la Ordenanza de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas (ORCYB). En esta ordenanza se regulan las estancias que son necesarias, así como normativa de funcionamiento que deben de cumplir estos establecimientos.
  3. En caso de que se elaboren alimentos el local tendrá que tener salida de humos a cubierta. La altura de la chimenea tendrá que estar un metro por encima de cualquier edificio colindante en un radio de 15 metros. Además será necesario disponer de un aseo para personal independiente de los aseos para el público.
  4. La actividad a desarrollar tendrá que cumplir los requisitos establecidos en el catálogo de actividades recreativas y espectáculos públicos.
  5. Se indicará claramente cual es la actividad a desarrollar respecto a este catálogo y además el horario de funcionamiento de la actividad que se tendrá que ajustar al establecido en la Orden 1562/1998, de 23 octubre: horarios de locales.